TITULO I
LA HERMANDAD, FINES Y DISTINTIVOS
Capítulo 1º: Denominación, Lugar de establecimiento y fines
REGLA 1ªLa denominación de esta Hermandad es:“HUMILDE, FERVOROSA Y SEVILLANA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE -PATRONA DE ÚBEDA- “
REGLA 2ª La Hermandad está canónicamente establecida en la Iglesia de la Misericordia, adjunta a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, sita en la plaza de Zurbarán de la ciudad de Sevilla dentro de la collación de San Pedro, a cuya parroquia está circunscrita está Iglesia.No será necesario modificar estas Reglas en el caso de que el Cabildo General de esta Hermandad acordarse el traslado a otro Templo o Capilla.
REGLA 3ª Es fin primario de la Hermandad rendir culto público a Dios Nuestro Padre, valiéndose para ello de su condición de Mediadora Universal de todas las Gracias, de María Santísima, venerándola en amor y culto bajo la advocación de Guadalupe, procurando fomentar la caridad y la piedad entre todos cuantos se integren en la misma como hermanos, fortaleciendo el espíritu de unidad bajo el más absoluto respeto y obediencia a cuantas normas y directrices se establezcan o manden por la Autoridad Eclesiástica, dada su condición de ser una Asociación Seglar, para el servicio de la Iglesia y por ello, sometida a la misma y a su Jerarquía en cuanto a disciplina y ordenamiento jurídico se refiere.
REGLA 4ª Será igualmente fin esencial de ella el reconocimiento, la defensa, la propagación y la difusión dogmática de la Inmaculada Concepción y de la Asunción a los cielos en Cuerpo y Alma de Nuestra Señora.
REGLA 5ª Las finalidades principales de esta Hermandad son las siguientes: a) Evangelizar a los hombres con el testimonio de los miembros de la misma, mediante el ejemplo de sus vidas y conductas.b) Fomentar la vida cristiana por la devoción a la Virgen de Guadalupe, Reina y Señora Nuestra.c) Manifestar en todas sus actividades y actos que se organicen, un espíritu profundamente religioso insistiendo en dejar constancia de obediencia hacia la Jerarquía y de forma muy especial, ajustarse a las Conclusiones del Vaticano II y Sínodo Hispalense del año 1973.d) Basándose en lo anterior, dentro de lo posible, los cultos se aprovecharan para formar y hacer participes a los hermanos en la liturgia, motivando a un compromiso efectivo en su vida ordinaria y un enriquecimiento de la acción caritativa y fraterna de la Hermandad.e) Realizar actos de difusión, dentro de los campos espiritual, artístico e histórico referentes a la Hermandad.f) Recaudar fondos, gestionar subvenciones, ayudas y beneficios con objeto de sufragar los gastos que se produzcan como consecuencia de la celebración de cultos o para atender las necesidades que en materia de ornato y decoro de nuestra Sagrada Imagen, su altar se produzcan. Y de manera especial, por el vínculo que nos une de compartir casa, con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, estar siempre al servicio de la Comunidad desarrollando labores de caridad y obras asistenciales.
REGLA 6ª Resumiendo la regla anterior, serán fines concretos la formación y vivencia cristiana de todos los hermanos tomando a la Iglesia de Sevilla como medio que enriquece la espiritualidad propia de la Hermandad y esta a su vez, será la mejor colaboradora, para que la Parroquia a la que pertenece, y la casa de San Juan de Dios, puedan desarrollar su actividad de evangelización y asistencia social, dentro de su demarcación territorial, acudiendo siempre como medio para realizar estos fines, a la intercesión de Nuestra Madre y Señora de Guadalupe. Capítulo 2º: Escudo, Insignias y Lema
REGLA 7ª El escudo de la Hermandad estará configurado de la siguiente manera:Dos escudos ovales acalados. El diestro, de azur, anagrama de la Virgen María en oro. El siniestro, de plata, tres espigas de trigo en oro, cruzadas en punta. Al exterior, entre los escudos, querubín tenante vista su cabeza en su carnación y con alas de azur del que penden sendas cintas flotantes, cada una con la divisa en capiteles: ÚBEDA, en la diestra; y, SEVILLA, en la siniestra. En punta, azucena de plata. Rodeando el conjunto, ramas de olivo cruzadas en punta, y al timbre, la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, Patrona de Úbeda.
REGLA 8ª Los distintivos de la Hermandad son los que se indican a continuación:a) El Estandarte: está compuesto por una bandera de terciopelo rojo, recogida en su tercio medio, alrededor de un asta rematada en cruz, en cuyo centro figura, bordado en oro el escudo de la Hermandad.Esta insignia, será necesaria para la representación de la Hermandad a efectos figurativos y plásticos, y por ello deberá estar presente y en lugar destacado en todos los actos de cultos y corporativos.b) La Medalla: representa el escudo de la Hermandad, en metal plateado, que pende de un cordón de color rojo y crema. La medalla del Hermano Mayor será de oro o dorada.
REGLA 9ª El lema que utilizará la Hermandad como señal indicativa de la misma y complemento de su escudo será el siguiente: “Sé de María y serás de Dios”. TITULO II VIDA DE LA HERMANDAD Capítulo 1º: Espiritualidad de la Hermandad
REGLA 10ª Vocación cristiana
Los hermanos han de sentirse ante todo, personas que han aceptado conscientemente y de manera libre su bautismo, por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo, que es la Iglesia presente para cada uno por la Comunidad en la que viven con otros la fidelidad al Señor.
REGLA 11ª Identificación con Cristo
En la Palabra de Dios, como testimonio de la predicación apostólica y animados por el Magisterio de la Iglesia, los hermanos podrán conocer a Jesús, en quien Dios nos ha revelado.La imagen de Jesucristo, representada en la figura del niño a los brazos de Nuestra Bendita Madre, nos recuerda al Hijo de Dios que se hizo Hombre, y que se asocia al dolor de os, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida. Los hermanos deben ver en la humanidad de ese niño, que amantísimamente protege, la Imagen a la que rendimos culto, Nuestra Madre y Señora de Guadalupe, un camino a seguir en su comportamiento con los demás.
REGLA 12ª Devoción a María, la Madre de Jesús y Madre Nuestra
La devoción del hermano a la Madre de Jesús, debe llevarle a imitar la actitud de María, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con Él desde la Encarnación hasta la Cruz. Ella estuvo presente en los primeros momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy para nosotros, como modelo de actitud cristiana y como Madre de este Cuerpo la Iglesia, cuya Cabeza es Cristo su Hijo.Por eso, el hermano debe manifestar su cariño y gratitud a la bendita Mujer que sirvió el plan de la salvación que Dios quiere para los hombres.En la imagen gloriosa de Nuestra Señora de Guadalupe, debe ver a la que con humildad ejemplar aceptó el cargo de ser la Madre de Dios, que al pie de la Cruz su Divino Hijo nos la dio como Madre y al unirse al dolor de su Hijo, se convirtió en Corredentora de la Humanidad.
REGLA 13ª Comunidad de fe
La fe de los hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios, es decir, deben de expresar esto en actitudes acordes con el Evangelio.A la luz de esta fe los hermanos podrán conocer con mayor exactitud la voluntad de Dios, y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados “signos de los tiempos”. Esto supondrá una conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social el reino de Dios, anunciado por Cristo.
REGLA 14ª Comunidad de amor
La unión, nacida del amor que Jesús propone como distintivo de los suyos, hará que cada hermano pueda sentirse en comunión con quienes comparten su misma fe, así habrán de vivir con una actitud humilde que nos lleva a alcanzar la gracia del Señor, para poder cumplir su mandato: “Amaos los unos a los otros como yo os he amado”.Por ello, los hermanos deberán estar siempre animados por ese espíritu de servicialidad que estimula he impulsa la preocupación de la Hermandad por realización de los derechos fundamentales de la persona y una prontitud para el perdón de los demás tal como se indica en los Santos Evangelios, de forma que quienes vean esto se vean atraídos por y hacia Jesucristo, glorificando así a Dios Padre.
REGLA 15ª El bautismo nos ha configurado con Cristo, y nos ha unido para dar testimonio de alabanza y amor filial a Dios.Por esto, los hermanos, para ser verdaderos adoradores de Dios, deben evitar caer en lo que dijo el Profeta y que Jesús recordó: “Este pueblo me honra con sus labios pero su corazón está lejos de mí”.La oración, los sacramentos y cualquier otro culto, debe significar en el hermano una actitud de vida cristiana, que se celebra, que se consagra y se compromete en las acciones culturales.
REGLA 16ª Comunión Eclesial
Esta Hermandad quiere reconocerse y ser reconocida como Grupo Comunitario de la Iglesia de Sevilla, y desde ella desea estar en comunión con la Iglesia Parroquial, con la Orden de San Juan de Dios, Iglesia Diocesana y Universal. Por esto, nuestra incorporación a la vida parroquial y nuestra colaboración con la Iglesia de Sevilla, así como la presencia de un sacerdote como Director Espiritual, serán consideradas como un deber cristiano, que nos hará vivir, la comunión eclesial con su Santidad el Papa y con el Prelado Diocesano, quienes ayudados por los Presbíteros hacen presente a Cristo, y nos confirma en la fe de la Iglesia Universal.
REGLA 17ª Humildad y sencillez evangélicas
Somos seguidores de quien se identificó con la condición de los pobres, a los cuales anunció el Reino y llamó bienaventurados, de quien hizo de la humildad y pobreza, no un signo de miseria, sino una actitud de amor y libertad a compartir los bienes de la tierra y como condición para participar del Reino de Dios.Por ello, esta Hermandad, como Asociación Eclesial, seguidora de la doctrina y conducta de Jesucristo, declara su propósito de huir de todo afán de lucro, poder económico, social o político y de ordenar sus gastos de manera que no impliquen lujo u ostentación innecesario, para así ajustar sus actuaciones, a una conducta eclesial y evangélica.Igualmente, para practicar el Evangelio deberán establecer su manera de obrar, colaborando con sus aportaciones a la realización de Obras de Misericordia y de manera especial las de la Caridad.
Capítulo 2º: De la Dirección Espiritual
REGLA 18ª La Hermandad tendrá un Director Espiritual, conforme a lo establecido en los cánones 317, 192 y 195, su nombramiento y cese corresponderá al Ordinario del lugar, ya que esto es exclusivo de su competencia.En tanto se produzca el nombramiento, o en los casos en que el cargo estuviese vacante desempeñará las funciones correspondientes, el Párroco de la collación en que este establecida la sede canónica de la Hermandad.El Director Espiritual ostentará la representación del Excmo. y Reverendísimo Prelado de la Archidiócesis dentro de la Hermandad, no pudiendo delegar sus funciones, en cualquier otro sacerdote, a menos que esté expresamente autorizado para ello, en el decreto de su nombramiento.
REGLA 19ª La Hermandad tiene como fin y deber fomentar la espiritualidad y desarrollar un auténtico apostolado seglar. Esta es tarea que compete a cuantos componen la Junta de Gobierno. No obstante, esta responsabilidad generalizada, compete de manera explicita y concreta al Director Espiritual, quien impulsará y animará dicha espiritualidad, derecho este que se le reconoce y al que por otra parte está obligado.En razón de tales competencias, se consideran cometidos específicos del Director Espiritual, aquellos que se encuentran recogidos y regulados en las Normas Diocesanas emitidas por el Arzobispado de esta ciudad de Sevilla.Así mismo el Director Espiritual ejercerá todos los cometidos que le conceda o confíe la Autoridad Eclesiástica, tanto para situaciones ordinarias como para casos o circunstancias concretas.
Capítulo 3º: Celebraciones religiosas, Cultos y Fiestas de la Titular
REGLA 20ª Se procurará que todos los sábados por la tarde, se celebre la SantaMisa de precepto Dominical, además de celebrar una vez al mes, Sabatina Solemne ante el altar de Nuestra Titular.
REGLA 21ª El día 8 de Marzo, festividad de San Juan de Dios, la Hermandad celebrará Función Solemne en su honor, como símbolo de unión espiritual con dicha Orden.
REGLA 22ª Todos los años en el mes de Mayo, se celebrar Función Solemne en honor de Nuestra Señora de Guadalupe coincidente en domingo y permane- ciendo la Imagen Titular en Besamanos.
REGLA 23ª En el mes de Junio, en la Víspera de la Solemnidad del Cuerpo y Sangre del Señor, nuestra Hermandad celebrar un Acto Eucarístico que constará de: Exposición, Meditación, Bendición y Reserva del Santísimo Sacramento, y a continuación celebración de la Eucaristía.
REGLA 24ª El día 8 de Septiembre, festividad de Nuestra Titular, la Hermandad asistir corporativamente en representación, con Estandarte y varas, a la procesión que organiza la Hermandad de Nuestra Señora de Guadalupe, Patrona de Úbeda, afincada en dicha ciudad.
REGLA 25ª Todos los años en el mes de Octubre, se celebrará un Triduo en honor de Nuestra Madre y Señora de Guadalupe, que se realizará con mayor esplen- dor y decoro, siempre de acuerdo y en consonancia con las disponibilidades económicas de la Hermandad.
REGLA 26ª La Función Principal de Instituto tendrá lugar el domingo siguiente al último día de Triduo, del que se habla en la Regla anterior.En el Ofertorio, los hermanos y hermanas asistentes, harán la Protesta- ción de Fe.Al inicio de esta ceremonia el Secretario Primero dará lectura al siguien te juramento:PROTESTACIÓN DE FE “En nombre de la Stma. Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un sólo Dios Verdadero, ante nuestra Venerada Titular, NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE:Nosotros, el Hermano Mayor, Señores Oficiales y demás hermanos de la HUMILDE, FERVOROSA Y SEVILLANA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, hacemos pública Protestación de nuestra Fe:-Que creemos en un sólo Dios, Padre y Creador de Cielos y Tierra.-Que creemos en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido en las Entrañas Purísimas de la Santísima Virgen María por obra y gracia del Espíritu Santo.-Que padeció, fue muerto y sepultado en tiempos de Poncio Pilatos y resucitó al tercer día.-Que ascendió a los Cielos y está sentado a la derecha del Padre.-Que de nuevo vendrá con Majestad y Gloria, al fin de los tiempos, para juzgar a vivos y muertos, y su Reino no tendrá fin.-Que creemos en la Comunión de los Santos, en el perdón de los pecados y en la Vida Eterna.-Que creemos en todos los demás Misterios y Dogmas que nos presenta nuestra Madre la Iglesia, a la que confesamos como Una, Santa, Católica y Apostólica.-De manera especial creemos que Nuestro Señor Jesucristo está verdadera, real y sustancialmente presente en el Augusto Sacramento Eucarístico.-Que creemos que la Santísima Virgen fue preservada de toda culpa original desde el primer instante de su ser natural.-Que creemos que Nuestra Señora, finalizado su curso de vida en la tierra, fue Asunta a los Cielos en Cuerpo y Alma.Así mismo, hacemos voto de creer, proclamar y defender hasta dar la vida si ello fuera menester, que la Santísima Virgen por especial privilegio de su Divino Hijo, es Depositaria y Mediadora Universal en la dispensación de todas las gracias que confluyen del Corazón Redentor de Nuestro Señor Jesucristo, así como el Misterio de su Realeza Universal.¡Oh, Amantísima siempre Virgen María, GUADALUPE Bendita del Gavellar! Tú que nos guías desde la plenitud celestial a la que has sido elevada por tu Hijo, y miras como Madre tierna a los que te invocan, intercede por nosotros ante Dios Nuestro Padre, para que nos sostenga y confirme en la verdadera Fe.Admite Madre Nuestra, esta Protestación de Fe y estos piadosos votos, con los que rendimos culto a Dios Padre; y así alabarte, ensalzarte, venerarte como Esperanza Nuestra.Dígnate, Señora, proteger con tu celestial Manto a la Santa Iglesia Católica, al Santo Padre, el Papa N., a nuestro Prelado N., a la Nación Española, a nuestra Región Andaluza, a esta Mariana Ciudad de Sevilla, a Tu Ciudad de Úbeda, y a esta Hermandad, que te aclama como Inmaculada siempre Virgen María, Madre de Dios.Concédenos tu Amparo y protección para que estos humildes siervos tuyos, merezcamos verte un día en el Cielo y junto a Ti adorar al Padre Eterno, Dios Nuestro Señor. Por los siglos de los siglos, Amen”.
REGLA 27ª En el mes de noviembre, en la fecha que la Junta de Gobierno determi- ne, se celebrar Misa por el Sufragio de las Almas de los hermanos fallecidos durante el año.
REGLA 28ª El día 12 de diciembre, Onomástica de la Virgen de Guadalupe, se celebrará Misa Solemne en Honor de Nuestra Titular.
Capítulo 4º: De la Salida procesional de Nuestra Titular
REGLA 29ª El principal acto de culto externo ordinario de la Hermandad es la salida procesional de la Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe.Se pretende con ello, dar un testimonio de Fe, de manera pública, a la vez que despertar la devoción a Nuestra Madre la Santísima Virgen, bajo la advocación de Guadalupe.
REGLA 30ª La salida procesional deberá realizarse en el mes de octubre de cada año, correspondiendo a la Junta de Gobierno el determinar día y horarios así como el itinerario a seguir.
REGLA 31ª Si por inclemencias del tiempo u otra fuerza mayor, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado por el Hermano Mayor, decidiera suspender la procesión, se celebrará dentro del Templo, un acto con participación de todos los hermanos, rezándose el Credo, la Salve y un Padrenuestro por los hermanos difuntos.Si la procesión tuviera que suspenderse, una vez iniciada, la decisión la tendrá el Hermano Mayor. Al tomar la decisión de suspenderá la procesión se determinará si se regresa a la Sede Canónica, o al Templo más próximo, para evitar los daños que se pudieran ocasionar a la Imagen.
REGLA 32ª La Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, designará un hermano que desempeñe, las funciones de Fiscal de Paso, siendo este responsable del modo en que se efectúe la conducción del mismo, velando para que esta sea digna, sin olvidar que se trata de la Imagen de Nuestra Titular. Dicho Fiscal deberá dar las instrucciones precisas al capataz que las cumplirá sin discusión ninguna, poniendo especial cuidado en que los costaleros lleven un comportamiento adecuado en la misión que desempeñan.
TITULO III MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Capítulo 1º: Miembros, Admisión y Juramentos
REGLA 33ª Esta Hermandad se compondrá de fieles de ambos sexos, teniéndose cuidado de que los que en ella ingresen sean de buena vida cristiana y fama de ello.Deberán reunir las siguientes condiciones:a) Profesar y pertenecer en plenitud de derechos a la Iglesia Católica, Apostólica Romana y cumplir con las obligaciones que ello conlleva.b) Ser fervientes y fervorosos devotos de la Santísima Virgen, Madre de Dios y Madre Nuestra.c) Llevar una vida exenta de escándalo y en concordancia con la Doctrina Evangélica.d) No pertenecer, amparar ni promocionar asociaciones o sociedades condenadas por la Iglesia.
REGLA 34ª Todo el que reuniendo los requisitos, de los que se hace mención en la Regla anterior, desee ser admitido como hermano, lo solicitará por escrito para lo cual la Hermandad le facilitar la correspondiente solicitud, en la que habrá de hacer constar: Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, lugar del bautismo, sexo, estado civil y domicilio. El Secretario una vez recibida la solicitud la remitirá al Fiscal, quien comprobará si el solicitante reúne las condiciones exigidas. Si el informe del Fiscal es favorable, diligenciar la solicitud, y la remitir a la Secretaría para ser presentada en el siguiente Cabildo de Oficiales donde se decidir la admisión del solicitante. La Secretaría en caso favorable de admisión inscribir al nuevo hermano en el Libro de Registro.
REGLA 35ª En todos los casos las solicitudes de ingreso serán presentadas por un hermano y las admisiones serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
REGLA 36ª Todo aquel admitido como miembro de nuestra Hermandad, habrá de ser recibido como hermano, ante la Imagen de Nuestra Titular, acto este que se hará coincidir con alguna festividad de la Hermandad, debiendo citarse previamente a los futuros hermanos, indicando el día, hora y lugar del recibi-miento. Este acto deber tener carácter comunitario, pudiendo hacerse de manera individual en aquellas ocasiones que la Junta lo acuerde.
REGLA 37ª El Secretario, en presencia del Hermano Mayor o su representante, tomar juramento al futuro hermano, bajo la siguiente fórmula: FORMULA DEL JURAMENTO Puestos los hermanos de rodilla, ante NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, ante los Santos Evangelios y un ejemplar de estas Reglas, ambos abiertos, el Secretario, tras hacer la Señal de la Cruz, hará las siguientes preguntas, a las cuales contestarán los nuevos hermanos:- “Deseáis pertenecer a la HUMILDE, FERVOROSA Y SEVILLANA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, PATRONA DE ÚBEDA, por sólo vuestra devoción?”.RESPUESTA: “Sí, lo deseo”.- “Creéis firmemente en todos los Dogmas que nuestra Sagrada Religión Católica, Apostólica y Romana presenta?”.RESPUESTA: “Sí, creo”.- “Deseáis uniros al voto y juramento que los hermanos de esta humilde Hermandad tienen empeñados de creer, confesar y defender hasta la muerte, los misterios de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de todas las Gracias y de su Realeza Universal?”.RESPUESTA: “Sí, lo deseo”.- “Prometéis guardar y hacer que se guarden las Reglas y acuerdos de esta Hermandad?”.RESPUESTA: “Sí, lo prometo”.A continuación los nuevos hermanos se adelantan hacia el altar y de rodillas poniendo su mano derecha sobre los Evangelios besarán el Libro de Reglas como símbolo al juramento efectuado, tras esto, el sacerdote bendecirá y les impondrá la medalla de la Hermandad. El acto terminará con el canto de la Salve, pidiendo por las intenciones del Santo Padre. Capítulo 2º: Derechos y Obligaciones de los Hermanos.
REGLA 38ª Todos los miembros de esta Hermandad tendrán los derechos que a continuación se expresan:a) Una vez conocido su fallecimiento, se ofrezca ante Nuestra Titular, la Santa Misa, en sufragio de su alma.b) A asistir, con voz y voto, a los Cabildos Generales, siempre que tenga cumplidos los dieciocho años de edad.c) A ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, si teniendo una antigüedad continuada en la Hermandad de, al menos, un año, y que reúna las siguientes condiciones:- Gozar de capacidad.- Residir en lugar en el que le sea factible cumplir con las obligaciones de su cargo.- Tener dieciocho años de edad cumplidos.- No ejercer cargo de dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.- A utilizar las instalaciones que ahora o en el futuro pueda establecer la Hermandad, observando en todo caso obediencia a las normas de uso que tenga a bien regular la Junta de Gobierno.- A usar la medalla de la Hermandad en los cultos y ceremonias organizadas por esta, así como en cualquier otro de carácter cofrade.
REGLA 39ª Todo miembro de esta Hermandad tendrá las siguientes obligaciones:a) Tener una vida de fervientes cristianos, procurando servir de ejemplo a los demás, por su devoción a la Santísima Virgen María, en su advocación de Nuestra Señora de Guadalupe, cumpliendo los deberes establecidos por la Santa Iglesia Católica y con una vida familiar y social ajustadas a la moral cristiana.b) Asistir a cuantos Cultos se establecen en estas Reglas, así como a los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios que se convoquen.c) No usar la medalla de la Hermandad en actos o ceremonias que no sean de carácter religioso.d) Contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad abonando las cuotas que por voluntad propia se haya comprometido a satisfacer, o las mínimas establecidas por el Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Capítulo 3º: Bajas y Sanciones
REGLA 40ª Los hermanas y hermanos de esta Corporación causarán baja en la misma por las siguientes causas:a) Por fallecimiento.b) Por decisión propia y voluntaria.c) Por impago de las cuotas para el sostenimiento económico de la Hermandad.d) Por sanción firme como consecuencia de haber cometido una falta grave contra la Hermandad.En el apartado b), bastar con que el hermano manifieste su decisión al Secretario 1º.En el apartado c), será preciso que el hermano se encuentre en descu- bierto, en cuanto al pago de cuotas se refiere, por el importe de una anualidad de ellas. En este caso, antes de dar baja al hermano, este ser informado por el Mayordomo para que en el plazo de dos meses se ponga al corriente, en el pago de cuotas, advirtiéndole que en caso contrario será dado de baja por acuerdo de la Junta de Gobierno. Si el hermano expusiese razones justificadas al Mayordomo, este lo pondrá en conocimiento del Hermano Mayor, que previa consulta con el Director Espiritual tomará decisión de continuidad para dicho hermano.Cuando un hermano adopte conducta antievangélica o contraria a lo que establecen estas Reglas, la Hermandad, por medio de su Junta de Gobierno procederá a sancionar al infractor, el acuerdo de sanción se adoptara con un amplio sentido de justicia y sobre todo, con un espíritu de caridad cristiana, actitud esta, que deberá presidir las actuaciones del Fiscal y de los Consiliarios, al elevar propuesta de sanción a la Junta.
REGLA 41ª Sin apertura y tramitación de expediente, no podrá sancionarse a ningún miembro de la Hermandad.Este se iniciará con el acuerdo de la Junta de Gobierno, a la que seguir el relato de los hechos que justifiquen la apertura, comunicándosele de inmediato al hermano expedientado los hechos o faltas que se le imputan. Este tendrá un plazo de quince días para responder de los cargos, así como para poner pruebas o testigos. El expediente ser revisado por una comisión compuesta por el Fiscal y Consiliario, actuando este con voz, pero sin voto, y como secretario, el que lo sea primero de la Hermandad.La comisión tendrá quince días para estudiar las alegaciones presentadas por el expedientado, así como, para escuchar a los testigos y llevar a la práctica las pruebas propuestas. El Fiscal elevará propuesta a la Junta, en un plazo de diez días, y esta adoptará resolución en la siguiente reunión que se celebre, una vez recibido el expediente revisado por los instructores.La resolución adoptada, se comunicará al expedientado en el plazo de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo, debiéndose hacer constar en la comunicación, el derecho que le asiste de recurrir a la Autoridad Eclesiástica.Si la sanción acordada es la de expulsión, antes de comunicársela al expedientado, de conformidad con la Norma 22, de las Diocesanas, deberá obtener el Vº Bº del Vicario General del Arzobispado.
REGLA 42ª Si conocida una conducta presuntamente punible de un hermano, de manera fehaciente por la Junta de Gobierno, esta no acordará la apertura de expediente y dejará transcurrir tres meses desde el momento de ser conocidos los hechos sin acordar la misma, los hechos cometidos por el hermano quedarán prescritos.
REGLA 43ª Las faltas podrán ser calificadas como: Leves, graves y muy graves.La valoración y clasificación de las faltas queda a juicio de la Junta de Gobierno.
REGLA 44ª Las sanciones a aplicar serán las siguientes:Para faltas leves.-a) Amonestación privada por parte del Fiscal.b) Amonestación privada por parte del Hermano Mayor.c) Amonestación pública por parte del Hermano Mayor en presencia de la Junta de Gobierno.Para faltas graves.-a) Pérdida de voz y voto en los Cabildos Generales por espacio no superior a dos años.b) Prohibición de participar durante dos años, como candidato o como lector en la Hermandad.Para faltas muy graves.-a) Perdida de voz y voto en los Cabildos Generales durante un periodo no inferior a tres años ni superior a cinco.b) Inhabilitación durante un periodo no inferior a tres ni superior a cinco, para ser miembro de la Junta de Gobierno.c) Expulsión de la Hermandad, decisión que habrá de ratificar la Autoridad Eclesiástica.
REGLA 45ª Si la falta fuese cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno, el hecho se pondrá en conocimiento de la Autoridad Eclesiástica, quien instruirá el expediente y resolverá como crea oportuno.
TITULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Capítulo 1º: Órganos de Gobierno.
REGLA 46ª Los Órganos de Gobierno de la Hermandad son los siguientes:a) El Cabildo General.b) El Cabildo de Oficiales. SECCIÓN 1ª: El Cabildo General.
REGLA 47ª El Cabildo General es el Órgano Supremo del Gobierno de la Hermandad y lo constituyen la reunión de todos los hermanos con derecho a voz y voto. Por lo tanto, es el máximo Órgano con potestad deliberante y ejecutiva de la Hermandad.Sus acciones serán vinculantes a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes, y a los que hubieran expresado su disconformidad.Los Cabildos Generales serán:- Ordinarios.- Extraordinarios.
REGLA 48ª Los Cabildos Generales Ordinarios serán los siguientes:1. El Cabildo General de Cuentas, que se celebrar en el último trimestre del año.2. El Cabildo General de Elección de Junta de Gobierno, que se celebrará cada cuatro años coincidiendo con el de cuentas. De su convocatoria y Orden del día habrá de dar información a la Autoridad Eclesiástica.
REGLA 49ª En el Cabildo General de Cuentas, el Mayordomo informará del estado económico de la Hermandad, detallando los ingresos y gastos realizados durante el ejercicio del que se rinde cuenta. El Mayordomo informará así mismo, del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.Estas cuentas y presupuestos, deberán estar a disposición de todos los hermanos, con una anticipación mínima de quince días, a la celebración del Cabildo General.Una vez aprobadas las cuentas y el presupuesto por el Cabildo General, se dará traslado de ambos documentos a la Autoridad Eclesiástica, que es a quien corresponde la aprobación definitiva.
REGLA 50ª El Cabildo General de Elecciones es el encargado de elegir a la Junta de Gobierno de la Hermandad.Para su mejor desarrollo, la Junta de Gobierno tomará las medidas necesarias, teniendo la facultad de señalar el día, hora, lugar y el procedimiento o sistema que considere oportuno, siempre con el mayor respeto a lo dispuesto en estas Reglas, y a lo que a tales fines disponga la Jerarquía.Los candidatos a desempeñar cargos de Gobierno en la Hermandad deberán cumplir los requisitos que se establecen en el apartado C de la Regla 38ª.En el caso de ser candidato a Hermano Mayor, además de los requisitos generales deber tener más de treinta años y contar con una antigüedad de al menos tres años como miembro de la Hermandad.Si no existiesen candidatos o el número de estos fuera insuficiente para ocupar los puestos a cubrir, el Hermano Mayor, previa conformidad del Director Espiritual, y con la aceptación previa de los propuestos, designará a los hermanos que han de ocupar los distintos cargos de la Junta de Gobierno, formando una candidatura cerrada.
REGLA 51ª El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años.Todos los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos por una sola vez, para un segundo mandato de carácter consecutivo y para un mismo cargo.
REGLA 52ª La Hermandad confeccionará el censo electoral en el que figurará: Nombre y dos apellidos del hermano con derecho a voto, su domicilio, su edad y su fecha de inscripción.El censo electoral deberá exponerse, públicamente, en el mes de junio, del año en que haya elecciones, comunicándolo a todos los hermanos incluidos en el mismo, para rectificación de errores.Cerrado el plazo de corrección y exposición del Censo, se remitirá a la Vicaría General copia del mismo, y se le comunicar oficialmente día señalado, lugar y hora de las elecciones.Podrá ser elector todo hermano o hermana con dieciocho años cumplidos, en el día que se celebre la votación, y con una antigüedad mínima, de un año en la Hermandad.Los hermanos que desee ocupar cargo en la Junta de Gobierno, presentarán sus candidaturas con dos meses de antelación a la fecha de votaciones, y dicha fecha se hará pública junto con el censo electoral en el mes de junio.Un mes antes de la fecha de las elecciones, el Secretario de la Hermandad, dará conocimiento al Vicario General de la Diócesis a través del Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías, de la lista de los hermanos candidatos a dichas elecciones.
REGLA 53ª Los candidatos deberán poseer la capacidad suficiente y la disponibilidad personal para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares; así como atenerse a todas las Normas y Directrices que ordene el Reverendísimo Prelado de la Diócesis.
REGLA 54ª En el último trimestre, en el día, lugar y hora que se acuerde por la Junta de Gobierno, se reunirá cada año la Hermandad en Cabildo General Ordinario, que será de la modalidad que corresponda.La Junta de Gobierno, en el caso de los Cabildos Generales de elecciones, acordará si este será abierto o cerrado.En la citación a los hermanos se hará constar la fecha y lugar de celebración, así como la hora de inicio y cierre de las votaciones. En dicha citación se podrá igualmente hacer constar la fecha y demás circunstancias en las que, si procediese, se celebraría y dentro de los quince días siguientes, el Cabildo en segunda convocatoria, debiendo haber en cualquier caso entre la primera y esta otra por lo menos un plazo mínimo de una hora.Si el Cabildo debidamente convocado no se celebrase en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en la citación la fecha y demás circunstancias de la segunda, deberá ser ésta anunciada con los mismos requisitos exigidos para la primera dentro de los quince días siguientes a la fecha del Cabildo de elecciones no celebrado. De acuerdo con el nº. 41 de las Normas Diocesanas, de todo Cabildo de Elecciones habrá de darse cuenta previa a la Vicaría General del Arzobispado, indicando en la misma el lugar, día y hora del Cabildo a celebrar, así como el carácter de este, es decir, abierto o cerrado; y cuando se producir la segunda convocatoria de votación, si en la primera no se alcanza el quorum requerido.
REGLA 55ª La mesa presidencial del Cabildo estar constituida de la siguiente forma: Ocupar el centro de la mesa y la presidencia, el señor representante de la Autoridad Eclesiástica, designado por la misma para este fin. A su derecha se situará el Hermano Mayor; a su izquierda el Fiscal; al lado de éste el Secretario y al lado del Hermano Mayor, el Mayordomo.Constituida la mesa, el Secretario anotará los nombres de los asistentes. Si lo están en número preciso para la legal constitución del Cabildo, lo comunicará al Hermano Mayor que declarará éste abierto. En caso contrario, el Hermano Mayor hará saber que se deja la celebración del Cabildo, para segunda convocatoria.En caso de ausencia del Secretario 1º, sus funciones las realizar el Secretario 2º, y a falta de este el Hermano Mayor designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que les supla.El Cabildo General de Elecciones quedar válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presente al menos el 10 por ciento de los hermanos inscritos en el Censo electoral. En segunda convocatoria, el Cabildo quedar en su caso válidamente constituido cualquiera que sea el número de hermanos asistentes.El inicio del Cabildo se realizar mediante el rezo del Padrenuestro por parte del representante de la Autoridad Eclesiástica.Seguidamente, y como primer punto del Orden del día, el Secretario dará lectura al acta del Cabildo precedente. Al llegar al punto de elección, ésta se hará mediante votación personal y secreta entre los presentes. El hermano que en el momento de la elección no se encuentre incluido en el Censo electoral, no podrá ejercer el derecho al voto.Queda suprimida la posibilidad de votar por correo.La mayoría para resultar elegido, será la mayoría absoluta, mitad más uno de los votantes en primera votación, y la mayoría simple en la segunda, debiendo descontarse previamente al efecto de cálculo, los votos nulos, que se considerar n como no computables. Se entender n como votos nulos aquellos que no contengan la papeleta oficial de candidatura o que esta aparezca con enmiendas o tachaduras. Ser considerado también voto nulo aquel que contenga más de una papeleta oficial.Si realizado el escrutinio para un determinado cargo, quedándose empatados dos o más candidatos, si están presentes todos los votantes, se repetir la elección entre los empatados. En el supuesto de que tal presencia no se diera, se aplicará lo dispuesto en el Canon 119, proclamándose como titular del cargo al mayor de edad entre los que hubieran obtenido igualdad de votos.Ningún candidato podrá formar parte de la mesa electoral.Todo lo dispuesto en estas Reglas sobre elección de Junta de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en el Decreto sobre Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías del año 1985 o de las que en sustitución de las mismas pueda establecer la Jerarquía.
REGLA 56ª En todos los Cabildos Generales Ordinarios figurar en el Orden del Día el apartado de ruegos y preguntas. Corresponde al Hermano Mayor determinar cuando un asunto debe darse por concluido su debate, pasándose a continuación a votación si hubiera lugar.
REGLA 57ª Cuando la Junta de Gobierno lo considere oportuno, podrá convocar un Cabildo General Extraordinario, para tratar de temas que por su importancia o circunstancia, se estimen que deban ser motivo de información y resolución por parte de la totalidad de los hermanos.También convocará Cabildo General Extraordinario, cuando un mínimo del 20% de los hermanos, con antigüedad no inferior a un año, lo soliciten por escrito, debiendo indicar en el mismo los asuntos a tratar y los motivos que lo justifican.En el Orden del Día de estos Cabildos, no figurar el punto de ruegos y preguntas, solo podrán figurar aquellos asuntos para los que se haya pedido la reunión extraordinaria.
REGLA 58ª Las normas a observar en todo Cabildo General, ya sea Ordinario o Extraordinario, sin perjuicio de lo establecido específicamente en estas Reglas para el Cabildo General de Elecciones, serán las siguientes:1º. El Orden del Día de los Cabildos Generales ser acordado por la Junta de Gobierno.2º. Para la celebración del Cabildo General se citará con una anticipación mínima de cinco días. La notificación a los hermanos será individual y por escrito, en éste, deber indicarse el día, hora, lugar y el Orden del Día. 3º. Para que pueda celebrarse abierto el Cabildo General en primera convocatoria, será precisa la presencia de al menos el 15% del censo de hermanos con derecho de asistencia.En segunda convocatoria, que se celebrar media hora después de la señalada para la primera, la misma será valida cualquiera que sea el número de los presentes. Se excluye de esta norma el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Regla anterior.4º. Los acuerdos se adoptarán en primera votación por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los presentes y en segunda votación por mayoría simple, excepción hecha de lo indicado en el caso del párrafo segundo de la Regla anterior.5º. Todo Cabildo General comenzará con la invocación de asistencia al Espíritu Santo y finalizará con el rezo del Padrenuestro y Ave María por Nuestros Hermanos Difuntos. SECCION 2ª: El Cabildo de Oficiales.
REGLA 59ª El Cabildo de Oficiales es la reunión de la Junta de Gobierno constituido en Órgano deliberante y ejecutivo, para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, que interpreta y vela por el cumplimiento de estas Reglas, con sujeción en todo los acuerdos que se tomen en los Cabildos Generales.
REGLA 60ª La Junta de Gobierno se reunir en Cabildo de Oficiales una vez cada trimestre, en el día, lugar y hora que determine el Hermano Mayor. Igualmente, podrán celebrarse Cabildos de Oficiales, de carácter extraordinario, por así decidirlo el Hermano Mayor a petición de mayoría absoluta, como mínimo, de los Miembros de la Junta de Gobierno.El Orden del Día ser el que disponga el Hermano Mayor; y que ser comunicado por el Secretario a los demás miembros de la Junta, con cinco días de antelación, en dicho comunicado se indicar el carácter del Cabildo, el lugar, fecha y hora de la reunión a celebrar.
REGLA 61ª El desarrollo de los Cabildos de Oficiales será de la siguiente forma:1º. El Director Espiritual dirigir la Invocación al Espíritu Santo.2º. Lectura por el Secretario, y aprobación, si procede, del acta del Cabildo precedente.3º. Situación económica de la Hermandad. Informe este que facilitará el Mayordomo.4º. Asuntos diversos incluidos en el Orden del Día, sobre los que se deliberar , informar y resolver en caso de aprobación. 5º. Ruegos y preguntas.6º. El Director Espiritual dirigirá las preces por el eterno descanso de los Hermanos Difuntos.
REGLA 62ª Para que sean validas las sesiones del Cabildo de Oficiales será precisa, en primera convocatoria la asistencia de la mitad m s uno de los miembros de la Junta, entre ellos el Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario primero. En segunda convocatoria bastará con la presencia de los asistentes, ocupando la presidencia según orden en la Junta.Los acuerdos serán adoptados en primera votación por mayoría absoluta de los presentes. En segunda votación será precisa únicamente la mayoría simple.
REGLA 63ª El Cabildo de Oficiales ser competente para analizar y resolver los temas y asuntos que se relacionen con la Hermandad. No obstante, si por la gravedad o urgencia del problema surgido no hubiese tiempo para citar en Cabildo General a los hermanos, el Cabildo de Oficiales, con la presencia obligatoria del Hermano Mayor, adoptar con plena validez y facultades, las decisiones convenientes, en defensa de los intereses y prestigio de la Hermandad, esto deber exponerse en el siguiente Cabildo General, y dentro del Orden del Día figurará un punto dentro del mismo que diga: «Resoluciones que por razón de urgencia, ha adoptado el Cabildo de Oficiales».
REGLA 64ª Si convocado un Cabildo de Oficiales, y llegado el momento de su celebración no hubiera quorum para que los acuerdos fueran válidos, se suspendería este, volviendo a citar en fecha posterior con el mismo Orden del Día. Si en esta segunda citación no hubiera tampoco quorum necesario, se citaría por tercera vez, siendo válidos los acuerdos que se adoptarán sin influir el número de miembros de la Junta que asistiesen. REGLA 65ª La Junta de Gobierno de la Hermandad estar formada por:§ Hermano Mayor.§ Teniente Hermano Mayor.§ Consiliario.§ Fiscal.§ Mayordomo.§ Secretario 1º.§ Secretario 2º.§ Prioste.§ Diputado de Cultos y Formación.§ Diputado de Caridad y Obras Asistenciales.
REGLA 66ª Del Hermano Mayor Es la cabeza visible de la Hermandad, es la representación y guía de la misma, por lo que deber elegirse entre hermanos de virtud probada y moral intachable, y probado amor a Nuestra Señora de Guadalupe, con responsabilidad ante Dios y ante la Iglesia, y por supuesto, en la vida de la Hermandad.Sus deberes, derechos y funciones ser n los siguientes:a) Representar la Hermandad con autoridad legitima sobre los hermanos, exigiendo a éstos el cumplimiento de las Reglas, y de cuantos acuerdos se adopten legítimamente.b) Tener voto preferente en toda clase de Cabildos.c) Presidir todos los actos y ceremonias de la Hermandad ocupando el primer lugar, sin que ello sea motivo del puesto de honor, que en determinadas circunstancias ocupar la Autoridad Eclesiástica.d) Ser moderador y dirigir los debates en Cabildos y reuniones que celebre la Hermandad.e) Ordenar la convocatoria de todos los Cabildos, conforme a las Reglas.f) Firmar en nombre de la Hermandad cuantos contratos, convenios, compromisos o documentos, ya sean de carácter público o privado, impliquen derechos o deberes para la misma.Se entenderá delegada de manera permanente esta facultad en el Mayordomo, para cuanto se relacione con contratos y compromisos relacionados con personal o material para cultos o para la salida procesional de Nuestra Titular.g) Dar el visto bueno a las Actas y Certificaciones extendidas por el Secretario, así como firmar los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno.h) Designar, con arreglo a lo dispuesto en estas Reglas, a los candidatos que han de ocupar los distintos puestos de la Junta de Gobierno, así como cubrir las vacantes que se produzcan en dichos cargos.i) Pedir responsabilidades a los miembros de la Junta de Gobierno en el desempeño de sus cargos, así como a cualquier hermano que falte al cumplimiento de sus deberes como tal, basados en estas Reglas.j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en los Cabildos.k) Cuidar todo lo relativo a las relaciones y funciones de la Autoridad Eclesiástica y el Director Espiritual.l) Dar el Vº.Bº. a la Memoria de la Hermandad presentada por el Secretario y el Mayordomo.m) Llevar la firma en mancomunidad con el Mayordomo en las cuentas de cualquier tipo que se mantengan con entidades del Sistema Financiero Español.n) Presidir la Junta Económica de la Hermandad.ñ) Delegar en el Teniente Hermano Mayor o en el Consiliario, todas las Facultades que antes se han mencionado.o) Cualquier otra Función u Obligación que por su importancia y trascendencia se considerase le corresponda.
REGLA 67ª Del Teniente Hermano Mayor Tiene como cometido ayudar como su m s directo colaborador al Hermano Mayor y sustituirlo en su caso; de ah¡ que sus virtudes y características deben ser idénticas a las de éste, y entre otras, desempeñar las funciones y competencias del Hermano Mayor, en el caso de quedar vacante el cargo, hasta que proceda convocar Cabildo General de Elecciones, de acuerdo con estas Reglas.
REGLA 68ª Del Consiliario Su cometido ser el de asesorar y aconsejar al Hermano Mayor y a los demás miembros de Junta. Deben ser siempre sus criterios y consejos bien considerados.Para el cargo de consiliario se deber contar con experiencia en otros cargos de Junta de Gobierno. Preferentemente se nombrar n a hermanos que merezcan la consideración y respeto en la Hermandad, por su probada, rectitud y espíritu de concordia, y que hayan pertenecido a su Junta de Gobierno. En el orden protocolario ocupar n los puestos que siguen al Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor.